Art. Disposición transitoria séptima
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 1 abr 2020
Hasta el desarrollo de los sistemas informáticos y, en todo caso, antes del 1 de octubre de 2020, la adhesión al contrato marco de habilitación de cartera de balance se realizará por defecto en las tres áreas de balance, aunque el usuario no opere en alguna de ellas. En las áreas en las que el usuario no opere se considerará que su cartera de balance no presenta desbalances en ningún momento.
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