Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria quinta
45 / 52En vigor desde 1 abr 2020
Hasta que tenga lugar la aprobación por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de las normas de gestión de garantías para la contratación del acceso y para la liquidación de desbalances del sistema gasista, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional undécima, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista.
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Proeli/es/cir/2020/01/09/2#disposicion-transitoria-quinta