Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
41 / 52En vigor desde 1 abr 2020
Aquellos usuarios que, en la fecha de entrada en vigor de esta circular, estén habilitados para disponer de cartera de balance en PVB, o tengan contrato de acceso a las plantas de regasificación o a los almacenamientos subterráneos, deberán únicamente suscribir el nuevo modelo de contrato marco de habilitación de cartera de balance que se apruebe por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sin necesidad de seguir el previo procedimiento de habilitación.
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Proeli/es/cir/2020/01/09/2#disposicion-transitoria-primera