Art. Disposición adicional undécima
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 18 ene 2020
El gestor técnico del sistema consultará a los sujetos y agentes interesados en el desarrollo de las propuestas a que se refiere la presente circular.
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eli/es/cir/2020/01/09/2#disposicion-adicional-undecima