Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 abr 2020
La plataforma de comercio a la que aluden los artículos 3.1.aa), 8, 10.1, 11.7, 14.1, 14.4 y la disposición adicional cuarta será el Mercado Organizado de Gas.
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