Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 1 abr 2020
1. El gestor técnico del sistema no tendrá beneficio o coste como consecuencia de la facturación de los recargos por desbalances de los usuarios en TVB y AVB, siempre que se cumpla lo dispuesto en esta circular y que, de aplicar otras medidas para gestionar los desbalances provisionales en TVB y los desbalances finales definitivos en AVB de los usuarios, estas se apliquen de forma eficiente. 2. El gestor técnico del sistema remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para su aprobación mediante resolución, previo trámite de audiencia, una propuesta de procedimiento detallado del cálculo de los recargos económicos de los desbalances de los usuarios en TVB y AVB, y de su liquidación y facturación, así como de la metodología de liquidación de los costes e ingresos derivados de los desbalances en estas áreas de balance y de la metodología para asegurar su neutralidad económica. Una vez aprobada la resolución, el gestor técnico del sistema lo publicará en su página web. Además, el gestor técnico del sistema publicará el valor de la tarifa por desbalance aplicable en TVB y AVB diariamente y de manera telemática. 3. Para garantizar la neutralidad económica del gestor técnico del sistema, en caso de impago de un recargo económico por desbalance atribuible a un usuario, el gestor técnico del sistema no será responsable de asumir pérdida alguna siempre que haya tomado las medidas necesarias en relación a la ejecución de las garantías financieras y que haya llevado a cabo todas las actuaciones a su alcance para la recuperación de los impagados, debiendo acreditar la imposibilidad de recuperar la deuda a través de dichas medidas y actuaciones.
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eli/es/cir/2020/01/09/2#art-9