Capítulo CAPÍTULO II
Art. Norma 7
7 / 10En vigor desde 13 feb 2021
1. Las entidades mantendrán un registro interno debidamente actualizado de sus actividades publicitarias que cumpla con las condiciones de veracidad, exhaustividad, accesibilidad y trazabilidad necesarias para facilitar que la CNMV desempeñe sus funciones de supervisión y, en particular, que pueda verificar que la entidad ha cumplido con las obligaciones establecidas en esta Circular.
A estos efectos, las entidades registrarán la documentación correspondiente a cada una de las campañas publicitarias realizadas, separadas por años naturales e identificadas por número de orden correlativo y nombre comercial.
2. Este registro se mantendrá y estará a disposición de la CNMV durante cinco años desde el inicio de la campaña publicitaria.
3. La información a registrar en relación con cada campaña publicitaria será, al menos, la siguiente:
a) Datos generales de la campaña: fecha de inicio y cierre, ámbito territorial, descripción del público objetivo y relación de los medios de comunicación y soportes publicitarios utilizados para su difusión.
b) Información específica sobre las piezas publicitarias: se conservará un ejemplar de todas las piezas publicitarias con distinto mensaje (incluyendo las aclaraciones o advertencias legales) o formato (cuña de radio, anuncio televisivo, banner, cartelería, etc.) difundidos durante la campaña, en el formato original o en formato electrónico que permita su reproducción. Adicionalmente, cuando proceda:
i. Se detallará para cada ejemplar la información requerida en el punto a), cuando esta no coincidiese con la genérica de la campaña.
ii. Se incluirá una relación de los distintos tamaños o espacios de duración en los que se haya difundido la pieza publicitaria (por ejemplo, en el caso de cartelería, banners, anuncios en televisión o cuñas publicitarias de radio).
iii. Se identificarán los intermediarios que hayan participado en la comercialización de los productos o servicios ofrecidos en las piezas publicitarias y, en su caso, en la difusión de las piezas publicitarias.
c) Información de control sobre la campaña:
i. Fecha y documentación acreditativa de la revisión por parte de las áreas funcionales de la entidad designadas a estos efectos en la política de comunicación comercial de, al menos, un ejemplar de todas las piezas publicitarias con distinto mensaje (incluyendo las aclaraciones o advertencias legales) o formato (cuña de radio, anuncio televisivo, banner, cartelería, etc.) difundidas durante la campaña.
ii. Cuando la entidad opte por adherirse a un sistema de autorregulación de la actividad publicitaria, fecha y documentación acreditativa de la obtención del informe de consulta previa positivo de cada una de las piezas publicitarias sometidas a su revisión, de conformidad con lo previsto en la Norma 8.
iii. En su caso, copia de los requerimientos de la CNMV de cese o rectificación de las piezas publicitarias difundidas durante la campaña y de las resoluciones emitidas por órganos de sistemas de autorregulación publicitaria en relación con reclamaciones o controversias derivadas de la campaña publicitaria.
4. Tratándose de entidades de reducida dimensión y cuya actividad publicitaria sea limitada y se refiera principalmente a productos de inversión no complejos, el órgano de administración podrá optar motivadamente por un sistema simplificado de registro de la actividad publicitaria orientado a cumplir el fin previsto en el apartado 1 anterior. A estos efectos se considerarán en todo caso entidades de reducida dimensión aquellas que cumplan los criterios de pequeña o mediana empresa de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas.
5. En caso de que un grupo de entidades sujetas a lo previsto en esta Circular desarrolle su actividad publicitaria de manera centralizada, el registro podrá ser único para todo el grupo. En estos casos, la entidad que lleve el registro recogerá de forma desglosada las campañas publicitarias de cada entidad integrante del grupo.
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Proeli/es/cir/2020/10/28/2#norma-7