Art. Norma 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Norma 4

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En vigor desde 13 feb 2021
1. Esta Circular será de aplicación a las siguientes entidades cuando realicen actividades publicitarias sobre los productos y servicios recogidos en la Norma 3 dirigida a inversores o potenciales inversores residentes en España: a) Las empresas de servicios de inversión. b) Las entidades de crédito. En el caso de entidades de crédito sujetas a la Circular 4/2020 del Banco de España sobre publicidad de los productos y servicios bancarios se entenderá que cumplen con lo establecido en las normas sexta y séptima de la presente Circular siempre que apliquen los procedimientos, controles internos y normas sobre registro de la actividad publicitaria de dicha Circular 4/2020 también con referencia a las actividades publicitarias relativas a los productos y servicios mencionados en la norma 3.ª En todo caso, deberán incluir procedimientos para dar cumplimiento a lo previsto en la norma 6.ª2.d) vi de esta Circular. Asimismo, la adhesión a sistemas de autorregulación de la actividad publicitaria prevista en la norma octava podrá realizarse por tales entidades en los términos y con el alcance establecido en la citada Circular del Banco de España. c) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado. d) Las plataformas de financiación participativa. e) Las sucursales en España de las entidades indicadas en las letras a), b) y c) anteriores que estén autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer Estado. f) Las entidades indicadas en las letras a), b) y c) anteriores que estén autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, cuando operen en España mediante un agente establecido en territorio nacional. g) Las entidades señaladas en las letras a), b) y c) anteriores autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, cuando operen en España en régimen de libre prestación de servicios, así como las entidades autorizadas en un tercer Estado, cuando operen en España sin sucursal, que deberán ajustarse a lo previsto en las normas 5, 8 y 9 y en el anexo de esta Circular. h) Cualquier parte interesada en una oferta pública de adquisición de valores o en una oferta pública de venta o suscripción de valores, distinta de los intermediarios financieros recogidos en las letras anteriores, con las excepciones recogidas en la Orden EHA/1717/2010, que deberá ajustarse a lo previsto en las normas 5, 8 y 9 y en el anexo de esta Circular. i) Cualquier entidad, diferente de las indicadas en las letras anteriores, que realice por iniciativa propia o encargue a terceros actividad publicitaria sobre productos y servicios recogidos en la norma 3 dirigida a potenciales inversores residentes en España, que deberá ajustarse a lo previsto en las normas 5, 8 y 9 y en el anexo de esta Circular. 2. La presente Circular no será de aplicación a las personas y entidades que se enumeran en el artículo 14 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 324, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16029
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