Capítulo CAPÍTULO 10
Art. Norma 74
87 / 102En vigor desde 12 ene 2022
Sin perjuicio de la notificación a las entidades afectadas de la resolución adoptada, cuando el Banco de España considere que debe eliminarse un límite a la concentración a un sector de actividad económica, publicará en su sitio web un anuncio en el que incluirá, como mínimo, la siguiente información:
a) La decisión de eliminar el límite a la concentración.
b) El momento a partir del cual la eliminación del límite será eficaz.
c) Los factores que el Banco de España ha considerado relevantes para determinar la eliminación del límite.
Se añade por la norma única.e) de la Circular 5/2021, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-21220
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2016/02/02/2#norma-74