Art. Norma 7
Capítulo CAPÍTULO 3

Art. Norma 7

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En vigor desde 10 feb 2016
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 10/2014, las entidades de crédito deberán mantener un colchón de conservación de capital consistente en capital de nivel 1 ordinario igual al 2,5% del importe total de su exposición al riesgo, calculado de conformidad con el artículo 92.3 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
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