Art. Norma 66
Capítulo CAPÍTULO 9

Art. Norma 66

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En vigor desde 7 abr 2022
Las entidades originadoras de titulizaciones deberán notificar al Banco de España aquellas titulizaciones a las que pretendan aplicar los artículos 244, 245 y 246 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, para calcular sus requerimientos de capital. Dicha notificación deberá realizarse de acuerdo con el formato incluido en el anejo VI de esta circular y en un plazo no superior a quince días naturales desde la formalización de la titulización. Se modifica por la norma primera.52 de la Circular 3/2022, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5524#np

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eli/es/cir/2016/02/02/2#norma-66