Art. Norma 65
Capítulo CAPÍTULO 9

Art. Norma 65

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En vigor desde 7 abr 2022
1. El estado que debe remitirse para la identificación de conglomerados financieros figura en el anejo V de esta circular y se detalla a continuación: Estado Denominación Periodicidad CF1 Identificación de los conglomerados financieros. Semestral. 2. El estado CF1 deberá remitirse al Banco de España por los grupos a que se refiere la norma 53.1, a través de la respectiva entidad obligada, según se define esta en el artículo 5.5 de la Ley 5/2005. La norma 53.4 recoge el mecanismo previsto para evitar cambios bruscos en el régimen de remisión de información previsto en este apartado. 3. El estado CF1 deberá remitirse al Banco de España, en la fecha en la que se envían las declaraciones semestrales de los estados de solvencia, según se establece en el artículo 3.1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2021/451. Se modifica el apartado 3 por la norma primera.51 de la Circular 3/2022, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5524#np

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eli/es/cir/2016/02/02/2#norma-65