Art. Norma 64 bis
Capítulo CAPÍTULO 9

Art. Norma 64 bis

76 / 102
En vigor desde 4 dic 2023
1. El estado que ha de remitirse con la información sobre la brecha salarial de género figura en el anejo IV de esta circular y se detalla a continuación: Estado Nombre del estado Periodicidad R 06.00 Información sobre la brecha salarial de género. Trienal 2. El estado incluido en el apartado anterior deberá ser remitido al Banco de España, en base individual, con la información que en el mismo se requiere, por todas las entidades de crédito constituidas en España, integradas o no en un grupo consolidable de entidades de crédito. Este estado no habrá de enviarse en el caso de entidades pequeñas y no complejas, ni en el caso de entidades que, a nivel individual, tengan una plantilla igual o inferior a 50 personas. Las filiales de entidades matrices de otro Estado miembro de la UE tampoco enviarán esta información. 3. El estado R 06.00 deberá remitirse al Banco de España antes del 15 de junio del año siguiente a la fecha de referencia correspondiente. Se añade por la norma 1.d) de la Circular 3/2023, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2023-23052 Téngase en cuenta que la primera remisión de los estados R 01.00 a R 12.00 será la referida a la información correspondiente a 31 de diciembre de 2023, y se efectuará no más tarde del 15 de junio de 2024, según establece la disposición final única de la citada Circular.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2016/02/02/2#norma-64-bis