Capítulo CAPÍTULO 6
Art. Norma 46
57 / 102En vigor desde 10 feb 2016
Las entidades de crédito deberán cumplir con lo establecido en el título II, capítulo I del Real Decreto 84/2015 respecto a los sistemas, procedimientos y mecanismos de gestión de riesgos, para lo que tendrán en cuenta las especificidades que se detallan en este capítulo, de acuerdo con el ámbito de aplicación definido en la norma 2.
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Proeli/es/cir/2016/02/02/2#norma-46