Art. Norma 37
Capítulo CAPÍTULO 4Secc. Sección 3.ª Remuneraciones

Art. Norma 37

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En vigor desde 7 abr 2022
Las entidades de crédito deberán elaborar y mantener a disposición de la autoridad competente el informe anual de la evaluación interna sobre sus políticas de remuneraciones, contemplada en el artículo 33.2 de la Ley 10/2014, no más tarde de la fecha en que se publique el documento «Información con relevancia prudencial», regulado en el artículo 85 de la Ley 10/2014, en el artículo 93 del Real Decreto 84/2015 y en la norma 59 de esta circular, o del 30 de junio de cada ejercicio. Dicho informe debe pronunciarse al menos sobre la evaluación de los siguientes aspectos: a) Empleados que conforman el colectivo identificado. b) Esquemas de remuneración variable del colectivo identificado, cláusulas de diferimiento, pago en acciones, ajustes ex post de las remuneraciones y períodos de retención y equilibrio respecto de la remuneración fija. c) Herramientas para la medición y valoración del desempeño ajustado al riesgo para el colectivo identificado. d) Compromisos por resolución anticipada de contratos asumidos frente al colectivo identificado. e) Compromisos por pensiones y beneficios discrecionales por pensión asumidos frente al colectivo identificado. f) Procedimientos de propuesta y aprobación del esquema de remuneraciones por parte del comité de remuneraciones y del consejo de administración, referido tanto al colectivo identificado como al resto del personal. g) Aplicación de la política no discriminatoria en cuanto al género. Se añade la letra g) por la norma primera.31 de la Circular 3/2022, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5524#np

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eli/es/cir/2016/02/02/2#norma-37