Art. Norma 36
Capítulo CAPÍTULO 4Secc. Sección 3.ª Remuneraciones

Art. Norma 36

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En vigor desde 7 abr 2022
1. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32.6 de la Ley 10/2014, los requisitos previstos en los artículos 32, 33, 34 y 36 de la Ley 10/2014 y su normativa de desarrollo serán aplicables en base consolidada al personal de las filiales que realice actividades profesionales que tengan una incidencia significativa directa en el perfil de riesgo o el negocio de las entidades del grupo, ya estén las filiales a las que pertenezcan en la UE o en un tercer país, independientemente de si dichas filiales están sujetas, o lo estarían si estuvieran establecidas en la Unión Europea, a requisitos de remuneración específicos de conformidad con otros actos jurídicos de la Unión Europea. 2. Lo dispuesto en las normas 38 a 42 de esta sección será únicamente aplicable al colectivo identificado, según se define en la norma 1, con la salvedad de la norma 42.1, que se aplicará a los administradores y directivos de las entidades contempladas en ella. Se modifica por la norma primera.30 de la Circular 3/2022, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5524#np

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eli/es/cir/2016/02/02/2#norma-36