Capítulo CAPÍTULO 4›Secc. Sección 2.ª Idoneidad
Art. Norma 31
33 / 102En vigor desde 10 feb 2016
1. Las entidades y sociedades a que se refiere la norma 30 deberán contar con procedimientos internos adecuados para llevar a cabo, de conformidad con el artículo 25.1 de la Ley 10/2014 y con el artículo 33.1 del Real Decreto 84/2015, la selección y evaluación continua de los cargos sometidos al régimen de idoneidad.
Los citados procedimientos especificarán los órganos que intervienen en la elaboración y aprobación de los informes de idoneidad y los métodos de selección de los candidatos, e identificarán los puestos que van a estar sujetos a evaluación, detallando sus funciones y características.
2. Se deberá evaluar la idoneidad de los cargos indicados en la norma 30. Sin perjuicio de lo dispuesto en las siguientes normas, se mantendrá a disposición de la autoridad competente el resultado de la evaluación, la documentación acreditativa de esta, una relación actualizada de los cargos evaluados y una descripción de sus responsabilidades y funciones.
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Proeli/es/cir/2016/02/02/2#norma-31