Art. Norma 30
Capítulo CAPÍTULO 4Secc. Sección 2.ª Idoneidad

Art. Norma 30

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En vigor desde 7 abr 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 10/2014 y el artículo 29 del Real Decreto 84/2015, los requisitos y procedimientos de evaluación de idoneidad se aplicarán por las entidades de crédito, sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera, de conformidad con el ámbito de aplicación definido en la norma 2 de esta circular, a: a) Los miembros del consejo de administración, así como a las personas físicas que representen a los consejeros que sean personas jurídicas. b) Los directores generales y asimilados. Serán asimilados a los directores generales los que se definen en el artículo 6.6 de la Ley 10/2014. c) Los responsables de las funciones de control interno y otro personal clave para el desarrollo diario de la actividad financiera de la entidad, que no esté incluido en los apartados a) y b) anteriores. Se modifica por la norma primera.22 de la Circular 3/2022, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5524#np

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eli/es/cir/2016/02/02/2#norma-30