Capítulo CAPÍTULO 4›Secc. Sección 2.ª Idoneidad
Art. Norma 30
32 / 102En vigor desde 7 abr 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 10/2014 y el artículo 29 del Real Decreto 84/2015, los requisitos y procedimientos de evaluación de idoneidad se aplicarán por las entidades de crédito, sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera, de conformidad con el ámbito de aplicación definido en la norma 2 de esta circular, a:
a) Los miembros del consejo de administración, así como a las personas físicas que representen a los consejeros que sean personas jurídicas.
b) Los directores generales y asimilados. Serán asimilados a los directores generales los que se definen en el artículo 6.6 de la Ley 10/2014.
c) Los responsables de las funciones de control interno y otro personal clave para el desarrollo diario de la actividad financiera de la entidad, que no esté incluido en los apartados a) y b) anteriores.
Se modifica por la norma primera.22 de la Circular 3/2022, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5524#np
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2016/02/02/2#norma-30