Art. Disposición transitoria séptima
Capítulo CAPITULO 11

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 10 feb 2016
Para la publicación en su página web de la información sobre gobierno corporativo y política de remuneraciones, las entidades de crédito contarán con un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente circular en el «Boletín Oficial del Estado».
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