Capítulo CAPITULO 11
Art. Disposición transitoria segunda
92 / 102En vigor desde 10 feb 2016
1. Las sucursales de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la UE dispondrán de un año para adaptarse a las obligaciones en materia de liquidez previstas en la parte sexta del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
2. Adicionalmente, las sucursales de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la UE que, a la fecha de entrada en vigor de esta circular, hubieran obtenido, con arreglo al apartado 5 de la norma primera de la Circular del Banco de España 3/2008, la exención a la que ahora se refiere la norma 4.5 de la presente circular deberán, para mantener dicha exención, acreditar al Banco de España el cumplimiento de los requisitos establecidos en la mencionada norma 4.5, remitiendo toda la documentación prevista en la norma 4.6 en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente circular.
Aquella exención también alcanzará durante este período transitorio a:
a) La obligación de calcular la ratio de apalancamiento conforme a la parte séptima del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
b) La obligación de mantener el requerimiento combinado de colchones de capital de acuerdo con el capítulo 3 de esta circular.
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Proeli/es/cir/2016/02/02/2#disposicion-transitoria-segunda