Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 5 ago 2015
1. La transferencia de titularidad de gas entre dos carteras de balance en el área de balance del PVB se hará mediante notificaciones de adquisición y cesión enviadas al Gestor Técnico del Sistema en relación con el día de gas de que se trate. Las notificaciones serán remitidas por procedimientos telemáticos. En el PVB, el gas se considerará transferido de una cartera de balance a otra con la última notificación válida recibida por el Gestor Técnico del Sistema. Para realizar transferencias de titularidad de gas en el PVB no se requerirá tener reserva de capacidad de acceso de terceros a la red. 2. Las notificaciones comunicarán adquisiciones y cesiones de gas y tendrán el siguiente contenido mínimo: 1. Carteras de balance afectadas. 2. Día de gas en el que se transfiere la titularidad del gas. 3. Dónde se realiza la transferencia de titularidad (PVB o punto de red entrada/salida de la red de transporte). 4. Si se trata de una notificación de adquisición o de cesión. 5. Cantidad adquirida o cedida, en kWh/día. 3. Cuando la transacción tenga lugar en una plataforma de comercio, el operador de dicha plataforma podrá ser el responsable de notificar la transferencia de titularidad de gas al Gestor Técnico del Sistema en nombre del usuario. Cuando las notificaciones asociadas a una transacción de gas no sean responsabilidad de una plataforma de comercio, ya sea por transacciones bilaterales entre usuarios o por transacciones en plataformas de las que el operador no es responsable de la notificación, los usuarios afectados deberán enviar una notificación al Gestor Técnico del Sistema. El Gestor Técnico del Sistema establecerá y publicará en su página web el procedimiento que seguirá cuando las cantidades de gas señaladas en las notificaciones remitidas por los usuarios respecto a una misma transacción no coincidan. Los usuarios podrán efectuar las notificaciones por sí mismos o a través de un proveedor de servicios. El Gestor Técnico del Sistema establecerá y hará públicos los requisitos a cumplir por el proveedor de servicios para poder llevar a cabo esta función. El proveedor de servicios deberá acreditar su condición ante el Gestor Técnico del Sistema. El usuario asumirá la plena responsabilidad de las notificaciones enviadas por su proveedor de servicios. En cualquier caso, el Gestor Técnico del Sistema conocerá la titularidad del gas de cada usuario a efectos del cálculo del balance de gas. 4. En un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta Circular, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el Gestor Técnico del Sistema establecerá y publicará en su página web el calendario de envío, retirada y modificación de notificaciones, teniendo en cuenta el tiempo que necesite para su registro y contabilización. En cualquier caso, se permitirá remitir notificaciones que afectan a un día de gas, con una antelación máxima de un día antes del día de gas y durante el día de gas hasta 3 horas antes de su finalización. El periodo transcurrido desde la recepción por el Gestor Técnico del Sistema de una notificación hasta que es registrada y contabilizada por el mismo no podrá superar los 30 minutos, excepto para las notificaciones que se produzcan antes del día de gas, donde se podrá ampliar a 2 horas el plazo de tramitación. 5. Si el Gestor Técnico del Sistema recibe un conjunto de notificaciones de cesión y adquisición y las cantidades de notificación respecto a la misma transferencia de titularidad son iguales, el Gestor Técnico del Sistema asignará la cantidad de notificación a las carteras de balance correspondientes: a) Como salida de la cartera de balance del usuario cuando efectúe una notificación de cesión. b) Como entrada en la cartera de balance del usuario cuando efectúe una notificación de adquisición. 6. Cuando las cantidades de notificación mencionadas en el apartado 5 no sean iguales, el Gestor Técnico del Sistema asignará la cantidad de notificación más baja especificada en la notificación correspondiente o rechazará ambas notificaciones. El Gestor Técnico del Sistema determinará la regla aplicable en el contrato marco, o en otro acuerdo jurídicamente vinculante, y publicará el procedimiento que seguirá en estos casos. 7. Para el cálculo del balance en PVB correspondiente a un usuario en el día de gas, el Gestor Técnico del Sistema tendrá en cuenta las transferencias de gas que afecten a ese usuario. A estos efectos, la adquisición de gas en PVB o en un punto de entrada a la red de transporte se considerará una entrada de gas a efectos del balance del usuario y la cesión de gas en PVB o en un punto de salida de la red de transporte será una salida a efectos del balance del usuario. 8. Un usuario podrá efectuar una notificación de transferencia de titularidad de gas en un día de gas independientemente de si ha efectuado alguna nominación para dicho día.
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eli/es/cir/2015/07/22/2#sexto