Art. Segundo
2 / 23En vigor desde 5 ago 2015
Esta Circular será de aplicación a la red de transporte del sistema gasista español y, en consecuencia, a todos los agentes que desarrollan su actividad en dicha red o cuya actividad tenga afección a la red de transporte por gasoducto, incluyendo, entre otros, el Gestor Técnico del Sistema, los gestores de redes de transporte, los gestores de redes de distribución, los usuarios que accedan a la red de transporte o tengan una cartera de balance en la red de transporte, los proveedores de servicios y los consumidores que contraten el acceso a la misma.
Asimismo, las disposiciones relativas a los procedimientos de nominación serán de aplicación a los usuarios de las instalaciones en los puntos de conexión con la red de transporte por gasoducto.
Los derechos y obligaciones derivados de la presente Circular relativos a los usuarios de red de transporte se aplicarán únicamente a aquellos usuarios de red de transporte que hayan celebrado un acuerdo vinculante que les permita enviar notificaciones conforme al apartado sexto de esta Circular.
Historial de versiones
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Proeli/es/cir/2015/07/22/2#segundo