Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 5 ago 2015
La Circular entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, se establecen las siguientes fechas de aplicación: 1. El 1 de noviembre de 2015: a) En esta fecha deberá estar en aplicación el procedimiento de habilitación de usuarios, conforme a lo dispuesto en el apartado quinto. b) En esta fecha deberá estar en aplicación el procedimiento de notificación de transferencias de titularidad de gas, conforme a lo dispuesto en el apartado sexto. c) En esta fecha deberá estar en aplicación el procedimiento de nominación y renominación, conforme a lo dispuesto en el apartado duodécimo. d) En esta fecha deberá estar en aplicación el procedimiento de comunicación de información a los usuarios, conforme a lo dispuesto en el apartado decimosexto. 2. El 1 de octubre de 2016 deberán estar en aplicación el resto de disposiciones.
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eli/es/cir/2015/07/22/2#disposicion-final-segunda