Art. Disposición final segunda
23 / 23En vigor desde 5 ago 2015
La Circular entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, se establecen las siguientes fechas de aplicación:
1. El 1 de noviembre de 2015:
a) En esta fecha deberá estar en aplicación el procedimiento de habilitación de usuarios, conforme a lo dispuesto en el apartado quinto.
b) En esta fecha deberá estar en aplicación el procedimiento de notificación de transferencias de titularidad de gas, conforme a lo dispuesto en el apartado sexto.
c) En esta fecha deberá estar en aplicación el procedimiento de nominación y renominación, conforme a lo dispuesto en el apartado duodécimo.
d) En esta fecha deberá estar en aplicación el procedimiento de comunicación de información a los usuarios, conforme a lo dispuesto en el apartado decimosexto.
2. El 1 de octubre de 2016 deberán estar en aplicación el resto de disposiciones.
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Proeli/es/cir/2015/07/22/2#disposicion-final-segunda