Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 5 ago 2015
Antes del 1 de octubre de 2016, los usuarios que operen en el área de balance en PVB, incluidos los que ya tengan un contrato de acceso, deberán habilitarse como usuarios con cartera de balance mediante la firma del correspondiente contrato marco con el Gestor Técnico del Sistema.
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eli/es/cir/2015/07/22/2#disposicion-adicional-tercera