Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección tercera. Deducciones en los elementos del capital de nivel 1 ordinario
Art. Norma undécima
22 / 35En vigor desde 7 abr 2022
1. A efectos de la deducción prevista en el artículo 469.1(c) del Reglamento (UE) n.º 575/2013, entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2023 las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos i) a iii) siguientes deducirán de los elementos del capital de nivel 1 ordinario el porcentaje aplicable que se indica en el apartado 1 de la norma decimocuarta del importe correspondiente a activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros y existían con anterioridad al 1 de enero de 2014 y que, tras aplicar lo establecido en los artículos 470 y 469.2 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, resulte a deducir:
i) Entidades que, a 14 de abril de 2017, estuvieran sujetas a un plan de reestructuración aprobado por la Comisión Europea.
ii) Entidades sujetas a un plan de reestructuración aprobado por la Comisión Europea antes del 14 de abril de 2017 que sean adquiridas o se fusionen con otras entidades, siempre que, tras la adquisición o fusión, dicho plan de reestructuración siga vigente y sin modificaciones en cuanto al tratamiento prudencial de los activos por impuestos diferidos. En este caso, el tratamiento previsto en este apartado será de aplicación a la entidad adquirente o resultante de la fusión en la misma medida en la que hubiera resultado aplicable a la entidad adquirida.
iii) En caso de que el Banco de España determine que se ha producido un incremento inesperado y material del impacto de las deducciones correspondientes a activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros y que existían con anterioridad al 1 de enero de 2014.
2. (Suprimido).
3. Los importes residuales no deducidos que resulten de la aplicación del apartado anterior no se deducirán de los fondos propios y recibirán una ponderación de riesgo del 0 %.
Se suprime el apartado 2 y se modifica el apartado 3 por la norma segunda.12 de la Circular 3/2022, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5524#ns Se modifica por la norma única.9 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12562
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2014/01/31/2#norma-undecima