Art. Norma tercera ter
Capítulo CAPÍTULO 1

Art. Norma tercera ter

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En vigor desde 7 abr 2022
A los efectos del artículo 24.4 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito, las entidades de crédito multiplicarán por un 3 % el importe de los depósitos minoristas estables cubiertos por un sistema de garantía de depósitos, siempre y cuando la Comisión Europea haya dado la previa autorización de acuerdo con el artículo 24.5 del citado reglamento, certificando el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mencionado artículo 24.4. Se modifica por la norma segunda.4 de la Circular 3/2022, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5524#ns Se añade por la norma única.3 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12562

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Pro

eli/es/cir/2014/01/31/2#norma-tercera-ter