Capítulo CAPÍTULO 1
Art. Norma tercera quater
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Las entidades de crédito que conforme a sus estatutos, por razones de práctica religiosa, no puedan poseer activos que devenguen intereses podrán incluir valores representativos de deuda de empresas como activos líquidos de nivel 2B, conforme a todos los requisitos establecidos en el artículo 12.1.b del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/61.
El Banco de España puede revisar periódicamente este tratamiento y permitir una exención de los requisitos de los artículos 12.1.b.(ii) y 12.1.b.(iii) del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12.3 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Se modifica por la norma segunda.5 de la Circular 3/2022, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5524#ns Se añade por la norma única.4 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12562
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2014/01/31/2#norma-tercera-quater