Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección tercera. Deducciones en los elementos del capital de nivel 1 ordinario
Art. Norma séptima bis
17 / 35En vigor desde 1 ene 2018
(Suprimida)
Téngase en cuenta que esta norma se suprime por la norma única.6 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12562 , con efectos de 1 de enero de 2018, según establece su disposición final. Redacción anterior: "1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 469.1(a) del Reglamento (UE) n.º 575/2013, entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017 las entidades deberán deducir de los elementos de capital de nivel 1 ordinario los porcentajes establecidos en el apartado 1 de la norma decimocuarta referidos a los importes de los activos intangibles a que se refiere el artículo 36.1(b) del Reglamento (UE) n.º 575/2013. 2. Los importes residuales no deducidos que resulten de la aplicación del párrafo anterior se deducirán de los elementos de capital de nivel 1."
Se suprime por la norma única.6 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12562 Se añade por la disposición final 2.2 de la Circular 3/2014, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2014-8189 .
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2014/01/31/2#norma-septima-bis