Art. Norma séptima
Capítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección tercera. Deducciones en los elementos del capital de nivel 1 ordinario

Art. Norma séptima

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En vigor desde 1 ene 2018
(Suprimida) Téngase en cuenta que esta norma se suprime por la norma única.6 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12562 , con efectos de 1 de enero de 2018, según establece su disposición final. Redacción anterior: "1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 469.1(a) del Reglamento (UE) n.º 575/2013, entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017, las entidades deberán deducir de los elementos de capital de nivel 1 ordinario el 100% de los importes a que se refieren las letras (a), (f) y (g) del apartado 1 del artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 575/2013. 2. (Suprimido)" Se suprime por la norma única.6 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12562 Se suprime el apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Circular 3/2014, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2014-8189 .

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eli/es/cir/2014/01/31/2#norma-septima