Art. Norma primera

Art. Norma primera

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En vigor desde 7 abr 2022
1. Lo dispuesto en esta circular será de aplicación a las entidades y grupos referidos en los apartados a) y b) siguientes, siempre que se consideren menos significativos según el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito, y se encuentren bajo la supervisión directa del Banco de España: a) Los grupos y subgrupos consolidables de entidades de crédito, definidos en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012, cuya matriz esté establecida en España y responda a alguna de las definiciones de los párrafos 28, 30 o 32 del artículo 4.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013. b) Las entidades de crédito individuales constituidas en España, integradas o no en un grupo consolidable de entidades de crédito. Lo dispuesto en esta circular también será de aplicación a las sucursales en España de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea. Adicionalmente, a los exclusivos efectos de garantizar que los requisitos o facultades de supervisión establecidos en la presente circular se aplican de forma adecuada en base consolidada o subconsolidada, se entenderá que los términos “entidad”, “entidad matriz de un Estado miembro”, “entidad matriz de la UE” y “empresa matriz” también incluirán a las sociedades previstas en las letras a), b) y c) del artículo 1 bis de la Ley 10/2014. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la norma decimoséptima de esta circular será de aplicación a todos los grupos y entidades, significativos o menos significativos, señalados en las letras a) y b) anteriores, así como a las sucursales en España de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea a las que se refiere el apartado primero de esta norma. 3. Los términos y conceptos utilizados en la presente circular se entenderán de acuerdo con las definiciones recogidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 y en la Directiva 36/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE y sus normas de transposición al derecho español. Se modifica el apartado 1 por la norma segunda.1 de la Circular 3/2022, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5524#ns Se modifica por la norma única.1 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12562

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eli/es/cir/2014/01/31/2#norma-primera