Art. Norma decimosexta
Capítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección séptima. Cómputo durante el periodo transitorio de instrumentos de capital emitidos con anterioridad al reglamento (ue) n.º 575/2013

Art. Norma decimosexta

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En vigor desde 6 feb 2014
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 486 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, los porcentajes aplicables contemplados en los apartados 2 a 4 de dicho artículo que determinan el importe de los instrumentos a que se refieren los apartados 3 a 5, respectivamente, del artículo 484 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 serán: a) del 80% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014; b) del 70% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015; c) del 60% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016; d) del 50% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017; e) del 40% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018; f) del 30% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019; g) del 20% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020; h) del 10% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
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