Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección novena. Ratio de apalancamiento
Art. Norma decimoctava
29 / 35En vigor desde 1 ene 2018
(Suprimida)
Téngase en cuenta que esta norma se suprime por la norma única.14 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12562 , con efectos de 1 de enero de 2018, según establece su disposición final. Redacción anterior: "De acuerdo con el artículo 499.3 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, hasta el 31 de diciembre de 2017, los grupos consolidables de entidades de crédito, así como las entidades de crédito de nacionalidad española, integradas o no en un grupo consolidable, salvo que hayan resultado exentas de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, calcularán la ratio de apalancamiento sobre la base de los datos correspondientes al último día del trimestre natural."
Se suprime por la norma única.14 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12562
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2014/01/31/2#norma-decimoctava