Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección primera. Requisitos de recursos propios
Art. Norma cuarta
13 / 35En vigor desde 1 ene 2018
(Suprimida)
Téngase en cuenta que esta norma se suprime por la norma única.6 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12562 , con efectos de 1 de enero de 2018, según establece su disposición final. Redacción anterior: "De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 465 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, las entidades deberán, en todo momento, cumplir con los siguientes requisitos de recursos propios: a) una ratio de capital de nivel 1 ordinario del 4,5%, y b) una ratio de capital de nivel 1 del 6%."
Se suprime por la norma única.6 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12562
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2014/01/31/2#norma-cuarta