Art. 8
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 18 mar 2014
Los costes reconocidos en los que incurran el Operador del Sistema y el Operador del Mercado, derivados de la gestión de los mecanismos previstos en esta Circular serán considerados, a los efectos oportunos, en la metodología de retribución de estos operadores a la que hace referencia el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
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eli/es/cir/2014/03/12/2#8