Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 18 mar 2014
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia llevará a cabo las actuaciones que resulten precisas, en coordinación con los reguladores de los países participantes en los intercambios, para la consecución del adecuado funcionamiento de los criterios y mecanismos previstos en esta Circular.
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eli/es/cir/2014/03/12/2#7