Art. 36
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 36

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En vigor desde 18 mar 2014
Los costes de los desvíos respecto a programa asociados a la programación de Acciones Coordinadas de Balance entre sistemas serán asumidos por cada sistema de forma independiente, pudiendo establecerse además de común acuerdo, y previa conformidad de esta Comisión, las compensaciones que correspondan entre los respectivos sistemas eléctricos. Los costes que, en su caso, correspondan al Sistema español se sufragarán con cargo a los ingresos derivados de los procesos de subastas explícitas y de las rentas de congestión.
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eli/es/cir/2014/03/12/2#36