Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
31 / 40En vigor desde 18 mar 2014
La gestión de la capacidad de intercambio en las interconexiones no intracomunitarias, se realizará mediante la aplicación del siguiente proceso:
1. El Operador del Sistema pondrá a disposición del Operador del Mercado, con una antelación de una semana, la capacidad máxima de importación y exportación con cada una de las interconexiones internacionales no comunitarias para cada período de programación.
2. El Operador del Sistema hará públicas las capacidades de intercambio previstas para cada sentido de flujo de energía en cada interconexión internacional no intracomunitaria, y para cada periodo de programación.
3. El Operador del Sistema recibirá de los sujetos del mercado autorizados para la realización de intercambios internacionales de energía a través de cada una de estas interconexiones, las comunicaciones de ejecución diaria, con detalle por periodo de programación, de los contratos bilaterales con entrega física en uso de las capacidades de intercambio de energía de estas interconexiones internacionales. Esta comunicación de los sujetos al Operador del Sistema se realizará el día anterior al del suministro, con respeto de los plazos de tiempo, y mediante los medios de envío de información que a estos efectos se establezcan.
4. Con anterioridad al cierre del mercado diario, y en función del volumen total de energía contemplado en las comunicaciones recibidas de ejecución de contratos bilaterales físicos a través de dicha interconexión, el Operador del Sistema determinará el valor máximo de capacidad disponible para transacciones de mercado, el valor máximo de capacidad disponible para el saldo de las transacciones de mercado, en cada uno de los dos sentidos de flujo de energía, y para cada uno de los periodos de programación del día siguiente. Este valor deberá ser mayor, o en el límite igual, al 50 % de la capacidad de intercambio publicada por el Operador del Sistema para ese mismo periodo de programación y sentido de flujo de energía.
5. En el proceso de casación de ofertas del mercado de producción se procederá a la asignación de las ofertas mediante el algoritmo de casación, atendiendo en cada periodo de programación al orden de mérito de las ofertas presentadas en dicha sesión de mercado, y respetando el valor máximo de capacidad disponible para transacciones de mercado, en cada uno de los dos sentidos de flujo de energía en la interconexión. En caso de identificarse una congestión en la interconexión en el proceso de casación, el precio en la zona española de oferta al mercado y el precio de la última oferta casada en cada interconexión internacional no intracomunitaria, podrán ser diferentes generándose la correspondiente renta de congestión.
6. En caso de que el saldo de las ofertas casadas en el mercado diario en cada interconexión internacional no intracomunitaria sea inferior al valor máximo de la correspondiente capacidad de intercambio disponible para las transacciones de mercado, la capacidad no ocupada podrá ser utilizada para la aceptación, en su caso, en el programa diario base de funcionamiento (PDBF) de las comunicaciones recibidas por el Operador del Sistema de ejecución de contratos bilaterales con entrega física a través de dicha interconexión, cuando éstas hubieran superado el 50 % de la capacidad de intercambio publicada para ese periodo de programación, en el sentido de flujo de energía correspondiente, siempre con respeto de los valores de capacidad de intercambio calculados y publicados por el Operador del Sistema Eléctrico español.
7. En el caso de que el conjunto de comunicaciones de ejecución diaria de contratos bilaterales con entrega física a través de dicha interconexión, recibido por el Operador del Sistema, supere el valor de la capacidad de intercambio disponible en el correspondiente periodo de programación y sentido de flujo de energía, una vez descontada la capacidad ocupada por el conjunto de ofertas casadas en dicha sesión del mercado, el Operador del Sistema procederá a la adjudicación de la capacidad disponible en la interconexión a los contratos bilaterales con entrega física, utilizando para ello las ofertas específicas para la asignación de capacidad, expresadas en €/MW, que habrán sido presentadas al Operador del Sistema por los titulares de estos contratos bilaterales con entrega física, junto a la comunicación de ejecución diaria de los mismos.
En este caso, la capacidad será asignada a los contratos bilaterales con entrega física comunicados, a partir de la oferta de mayor precio hasta alcanzar aquélla que complete la citada capacidad. El precio de la última oferta asignada en cada período de programación y sentido de flujo de energía, establecerá el precio marginal de la asignación de capacidad en el período de programación correspondiente, precio que será utilizado por el Operador del Sistema para la liquidación de la asignación de capacidad de intercambio a los contratos bilaterales con entrega física mediante este procedimiento de subasta competitiva.
La asignación de derechos de uso de capacidad de intercambio a los contratos bilaterales con entrega física en este proceso de subasta generará una obligación de pago firme para el sujeto adjudicatario que será función del precio resultante en la subasta de asignación y de los derechos de uso de la capacidad de intercambio asignados en ese mismo sentido de flujo de energía. No existirá pago por la asignación de capacidad en aquellos casos en los que el total de solicitudes de contratos bilaterales con entrega física no llegue a alcanzar la capacidad ofrecida en dicha subasta en el mismo sentido de flujo de energía.
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Proeli/es/cir/2014/03/12/2#31