Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 40En vigor desde 18 mar 2014
Los sujetos a los que se refiere el apartado 2.a) de esta Circular podrán establecer libremente intercambios intracomunitarios e internacionales no intracomunitarios de energía de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en la presente Circular.
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Proeli/es/cir/2014/03/12/2#3