Art. 28
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 18 mar 2014
La capacidad libre tras el proceso de acoplamiento de mercados en el horizonte diario será ofrecida en posteriores procesos de asignación de capacidad intradiaria. A estos efectos, el Operador del Sistema español, en coordinación con su homólogo francés, establecerá un sistema de subastas explícitas en horizonte intradiario, al objeto de maximizar la utilización de la capacidad de intercambio. Para ello, podrán participar en el mercado diario e intradiario, en las condiciones establecidas en las reglas del Mercado Diario e Intradiario, los agentes que adquieran derechos de capacidad en las subastas explícitas gestionadas por el Operador del Sistema.
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eli/es/cir/2014/03/12/2#28