Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IISecc. II.2. Mecanismo coordinado de gestión a plazo de la interconexión

Art. 20

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En vigor desde 18 mar 2014
1. El Operador del Sistema Eléctrico español, actuando de forma conjunta con el Operador del Sistema Eléctrico portugués, estará obligado a: a) Cumplir con los requerimientos necesarios para participar en la subasta. b) Ofertar el número de contratos de cada tipo, establecidos por Resolución, en cada una de las subastas que se realicen, con el límite máximo de la capacidad de interconexión disponible asignada al Sistema Eléctrico español. c) Aceptar los resultados de la subasta, una vez validados por la entidad supervisora. d) Abonar el importe resultante de la liquidación de los contratos, de acuerdo a lo establecido en el apartado 21 de la presente Circular, en los plazos y condiciones que se establezcan en las reglas de la subasta. e) Cumplir con los requerimientos, como contraparte de los contratos, que se establezcan en las reglas de la subasta. 2. El Operador del Sistema Eléctrico español, actuando de forma conjunta con el Operador del Sistema Eléctrico portugués, tendrá derecho a cobrar el precio de equilibrio de la subasta (prima) de los contratos, de acuerdo a lo establecido en el apartado 21 de la presente Circular, en los plazos y condiciones que se establezcan en las reglas de la subasta.
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eli/es/cir/2014/03/12/2#20