Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IISecc. II.2. Mecanismo coordinado de gestión a plazo de la interconexión

Art. 19

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En vigor desde 18 mar 2014
1. El adjudicatario como comprador, en los plazos y condiciones que se establezcan en las reglas de la subasta: a) Tendrá derecho a percibir el importe resultante de la liquidación de los contratos de los cuales sea titular, de acuerdo a lo establecido en el apartado 22.4 de esta Circular. b) Tendrá la obligación de pagar el precio de equilibrio de la subasta (prima) de los contratos de los cuales sea titular. 2. El adjudicatario como vendedor, en los plazos y condiciones que se establezcan en las reglas de la subasta: a) Tendrá derecho a cobrar el precio de equilibrio de la subasta (prima) de los contratos de los cuales sean titulares como vendedores. b) Tendrá la obligación de pagar el importe resultante de la liquidación de los contratos de los cuales sea titular, de acuerdo a lo establecido en el apartado 22.4 de esta Circular.
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eli/es/cir/2014/03/12/2#19