Capítulo CAPÍTULO II›Secc. II.2. Mecanismo coordinado de gestión a plazo de la interconexión
Art. 16
16 / 40En vigor desde 18 mar 2014
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será la entidad supervisora de las subastas de los contratos financieros de forma coordinada con el regulador portugués. A estos efectos, designará a dos representantes que actuarán en nombre de dicha institución, con plenos poderes, en la función de supervisión de la subasta y, especialmente, a los efectos de confirmar que el proceso se ha realizado de forma transparente, objetiva, competitiva y no discriminatoria, y de validación de los resultados, en un plazo no superior a 24 horas desde el cierre de la subasta.
2. Después de cada subasta, la entidad supervisora de la misma elaborará informes sobre su desarrollo y potenciales mejoras.
3. La entidad supervisora de la subasta podrá solicitar toda aquella información que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones relacionadas con la subasta.
4. La función de supervisión de las subastas a plazo de la interconexión, encomendada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se realizará sin perjuicio de las facultades de supervisión que en el ejercicio de sus funciones correspondan a las otras autoridades que componen el Consejo de Reguladores del MIBEL. A estos efectos, deberán tenerse en cuenta los acuerdos de colaboración formalizados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con dichas autoridades.
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Proeli/es/cir/2014/03/12/2#16