Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IISecc. II.1. Separación de mercados

Art. 11

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En vigor desde 18 mar 2014
El Operador del Mercado repartirá los ingresos a los que se refiere el apartado 10.6 al 50 % entre los dos Sistemas Eléctricos español y portugués.
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eli/es/cir/2014/03/12/2#11