Art. Norma segunda
2 / 7En vigor desde 1 jul 2011
1. En relación con las IIC extranjeras a que hace referencia el apartado 1 del artículo 15 de la Ley de IIC e inscritas en el correspondiente registro de la CNMV, la entidad encargada de representar a la IIC ante la CNMV, así como todas las entidades comercializadoras deberán mantener en su sede social a disposición de la CNMV durante un periodo mínimo de 6 años, los sucesivos informes de contenido económico, cualquiera que sea el periodo de tiempo al que esté referido, así como los sucesivos informes anuales que se elaboren con posterioridad a la inscripción en la CNMV.
2. Las entidades comercializadoras en España de IIC extranjeras inscritas en el correspondiente Registro de la CNMV deberán entregar a cada partícipe o accionista, con anterioridad a la suscripción de participaciones o acciones, un ejemplar del folleto simplificado o del documento que lo sustituya en el Estado de origen de la IIC y un ejemplar del último informe de contenido económico publicado. Asimismo, se deberá entregar un ejemplar de la Memoria sobre las modalidades previstas de comercialización en territorio español de acuerdo con el modelo publicado en la página web de la CNMV.
Esta entrega será obligatoria y no renunciable por el partícipe o accionista. Adicionalmente, previa solicitud, deberá facilitarse una copia actualizada de la restante documentación oficial de la institución. En cualquier caso, al menos una de las entidades comercializadoras posibilitará la consulta por medios telemáticos de todos estos documentos, así como de los valores liquidativos correspondientes a las acciones o participaciones comercializadas en España.
Las entidades comercializadoras en España remitirán con carácter gratuito a los partícipes o accionistas, al domicilio por éstos indicado, los sucesivos informes de contenido económico e informes anuales que se elaboren con posterioridad a la inscripción en la CNMV, en el plazo de un mes desde su publicación en el país de origen, salvo que éstos hubieran renunciado a su derecho al envío en documento escrito separado y debidamente firmado tras la recepción de la primera remisión periódica. No obstante, la entidad comercializadora estará obligada a enviar dichos documentos al partícipe o accionista cuando éste, a pesar de haber renunciado, así lo solicite. La renuncia será revocable.
Asimismo, deberán enviar gratuitamente a los partícipes o accionistas que hayan adquirido sus participaciones o acciones en España, toda la información prevista por la legislación del Estado en el que tengan su sede, adicional a la señalada en este mismo número, en los mismos términos y plazos previstos en la legislación del país de origen.
Cuando el partícipe o accionista expresamente lo solicite, dichos informes de contenido económico se le remitirán por medios telemáticos.
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Proeli/es/cir/2011/06/09/2#norma-segunda