Secc. Sección segunda. El plan anual de auditoría pública
Art. 7.
7 / 28En vigor desde 1 ene 2010
1. El plan de auditorías podrá ser modificado como consecuencia de variaciones en la estructura de las entidades objeto de control, solicitudes recibidas con posterioridad a su aprobación, insuficiencia de medios, repetición de actuaciones con otros órganos de control u otras razones debidamente ponderadas.
2. Los jefes de división y los interventores delegados, regionales y territoriales podrán proponer modificaciones en el plan de auditorías mediante una propuesta razonada en la que se justifique la modificación, especificando las causas que la motivan, el alcance de la misma y los informes afectados.
3. Las modificaciones del plan de auditorías serán aprobadas por el Director de la Oficina Nacional de Auditoría, el Interventor General de la Defensa o de la Seguridad Social, según el ámbito al que corresponda la modificación. Las modificaciones efectuadas serán comunicadas mensualmente al Interventor General de la Administración del Estado.
4. El plan de auditorías, deberá ser modificado cuando una ley o un real decreto dispongan la realización de auditorías inicialmente no previstas en el mismo.
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Proeli/es/cir/2009/09/16/2#7