Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 5.
5 / 28En vigor desde 1 ene 2010
1. La auditoría pública se realizará por la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Oficina Nacional de Auditoría, de las intervenciones delegadas en ministerios, organismos y entidades públicas y de las intervenciones regionales y territoriales. En el ámbito del Ministerio de Defensa y de la Seguridad Social, la auditoría se ejercerá por la Intervención General de la Defensa y la Intervención General de la Seguridad Social, dependientes funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.
A efectos de la presente Circular las intervenciones delegadas en los centros directivos Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas ejercerán las funciones que se prevén para las intervenciones delegadas en organismos públicos.
2. Corresponde a la Oficina Nacional de Auditoría:
a) La planificación, programación y seguimiento de las actuaciones a cuyo fin elaborará un plan anual de auditorías.
b) El seguimiento y la coordinación de las actuaciones de auditoría llevadas a cabo por las unidades dependientes de la Intervención General de la Administración del Estado. A tal efecto podrá dictar las instrucciones y elaborará los manuales y guías que sean necesarias para ejercer dicha función.
c) La dirección, coordinación e impulso de los trabajos de elaboración y modificación de normas de auditoría a desarrollar por la Comisión de normas de auditoría del sector público y la propuesta de aprobación de las mismas
d) La propuesta de contratación de empresas privadas de auditoría prevista en la disposición adicional segunda de la Ley General Presupuestaria.
e) La ejecución, a través de las correspondientes divisiones, de las auditorías públicas y la supervisión de los trabajos de auditoria contratados con auditores privados, cuando estas actividades hayan sido encomendadas en el plan anual de auditorías a las divisiones de la Oficina Nacional de Auditoría.
f) La elaboración de las metodologías a utilizar en el control de calidad de las actuaciones de auditoría pública realizadas por las diferentes unidades de la Intervención General. Las actuaciones de control de calidad serán llevadas a cabo directamente por la Oficina Nacional de Auditoría o por otras unidades, a las que les sean encomendadas por el Director de la Oficina Nacional de auditoría.
g) Valorar, a los efectos de la tramitación de los informes de actuación, las propuestas formuladas por otras unidades de la Intervención General.
3. Corresponde a las intervenciones delegadas en ministerios:
a) La ejecución de las auditorías públicas y la supervisión de los trabajos de auditoria contratados con auditores privados, que se les atribuyan en el plan anual de auditorías.
b) El seguimiento y coordinación de las actuaciones en las que, formando parte de las auditorías públicas encomendadas a estas intervenciones delegadas, el plan anual de auditorías prevea la descentralización de su ejecución a través de las intervenciones regionales y territoriales.
c) La elaboración de instrucciones, guías y manuales, cuando les hayan sido asignadas funciones de coordinación de intervenciones regionales y territoriales. Asimismo deberán emitir opinión en relación con las propuestas de actuación que se realicen en el ámbito de coordinación que les haya sido asignado, acerca de si dichas propuestas deben dar lugar a la emisión de un informe de actuación.
d) La coordinación, seguimiento y control de calidad de las actuaciones de auditoría realizadas por las intervenciones delegadas en organismos y entidades públicas que le sean asignadas por la Oficina Nacional de Auditoría.
4. Corresponde a las intervenciones delegadas en organismos y entidades públicas:
a) La ejecución de las auditorías públicas y la supervisión de los trabajos de auditoria contratados con auditores privados, que se les atribuyan en el plan anual de auditorías.
b) El seguimiento y coordinación de las actuaciones en las que, formando parte de las auditorías públicas encomendadas a estas intervenciones delegadas, el plan anual de auditorías prevea la descentralización de su ejecución a través de las intervenciones regionales y territoriales.
c) La elaboración de instrucciones, guías y manuales, cuando les hayan sido asignadas funciones de coordinación de intervenciones regionales y territoriales. Asimismo deberán emitir opinión en relación con las propuestas de actuación que se realicen en el ámbito de coordinación que les haya sido asignado, acerca de si dichas propuestas deben dar lugar a la emisión de un informe de actuación.
5. Corresponde a las intervenciones regionales:
a) La ejecución directa de las auditorías públicas y la supervisión de las contratadas con auditores privados que se les encomienden en el plan anual de auditorías.
b) La dirección de las tareas de elaboración del Plan de Auditorías en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como la remisión de las propuestas de inclusión o modificación.
c) Seguimiento y coordinación de las actuaciones realizadas por las Intervenciones Territoriales en el ámbito de su respectiva Comunidad Autónoma.
d) Proponer al Director de la Oficina Nacional de Auditoría la reasignación de auditorías dentro de su ámbito regional, cuando estimen que dicha reasignación contribuye a un mejor cumplimiento del plan de auditorías.
e) La propuesta de orden de comisión de servicios y asignación temporal, para realizar trabajos de auditoría pública, de personal de las Intervenciones Territoriales fuera de su ámbito territorial, dentro del de actuación de la Intervención Regional.
f) El control de calidad sobre auditorias realizadas por las Intervenciones Territoriales cuando le sean asignadas por la Oficina Nacional de Auditoría.
6. Corresponde a las intervenciones territoriales la ejecución directa de las auditorías públicas y la supervisión de las contratadas con auditores privados que se les encomienden en el plan anual de auditorías.
7. La Oficina Nacional de Auditoria podrá asumir total o parcialmente, en cualquier fase de ejecución de las auditorías, cualesquiera actuaciones del plan anual que hubieran sido atribuidas a otras unidades funcionales en el citado plan.
El Director de la Oficina Nacional de Auditoría podrá, para la ejecución de los trabajos que se determinen en el plan anual, designar interventores destinados en el órgano al que ha sido asignado el control que en relación con dichos trabajos no actúan bajo la dependencia de los titulares de los mencionados órganos de control. Dichos interventores dispondrán para la realización de estos trabajos de las mismas facultades que los titulares de los órganos de control, quienes deberán poner a su disposición los medios necesarios para realizar los mencionados trabajos.
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Proeli/es/cir/2009/09/16/2#5