Secc. Seccion quinta. Informes de actuacion e informes especiales
Art. 21.
21 / 28En vigor desde 1 ene 2010
1. Los jefes de división o interventores delegados, regionales y territoriales, a la vista de las conclusiones y recomendaciones recogidas en los informes definitivos de auditoría pública emitidos y de acuerdo con la naturaleza de las actuaciones a realizar por el órgano gestor, elaborarán las propuestas de informe de actuación que consideren oportunas a efectos de la posible formulación por la Intervención General de informes de actuación.
2. Las circunstancias que pueden dar lugar a propuestas de informes de actuación, así como el contenido de las mismas se ajustarán a lo que disponga la correspondiente norma técnica.
3. Cuando los hechos puestos de manifiesto en un informe provisional de auditoría pública sean, a juicio del titular del órgano de control susceptibles de producir una propuesta de informe de actuación y, con objeto de agotar las vías de corrección de las deficiencias o infracciones observadas, en el escrito de remisión del informe provisional se hará una mención expresa a la posibilidad de formular propuestas de actuación, enfatizando así la especial relevancia del asunto y del proceso de alegaciones.
Asimismo se indicará a la entidad auditada que deberá comunicar al órgano de control las medidas correctoras que la entidad auditada tiene previsto adoptar, el calendario previsto para solucionar las deficiencias puestas de manifiesto o las actuaciones realizadas para reparar o evitar perjuicios para la Hacienda Pública o para el ente controlado.
4. Los hechos susceptibles de producir una propuesta de informe de actuación que se mantengan tras la emisión de los informes definitivos, al no haber considerado suficientes las medidas correctoras alegadas por los órganos gestores, se describirán en un documento independiente denominado «propuesta de informe de actuación». Las propuestas de informe de actuación se remitirán a la Oficina Nacional de Auditoría, firmadas por el titular del órgano de control. Dichas propuestas serán remitidas a la intervención delegada correspondiente, cuando a la misma se le hayan asignado funciones de coordinación de las actuaciones de intervenciones regionales y territoriales. Una vez recibida la propuesta, la correspondiente intervención delegada emitirá informe manifestando su opinión acerca de la emisión de informe de actuación y la trasladará a la Oficina Nacional de Auditoría.
5. Cuando, a la vista de las medidas correctoras indicadas en las alegaciones formuladas por la entidad auditada, el órgano de control decida no realizar de forma inmediata la propuesta de informe de actuación, en el oficio de remisión del informe definitivo se deberá indicar al órgano controlado que debe informar al órgano de control de las medidas correctoras que adopte para corregir las deficiencias y anomalías detectadas.
Transcurrido el plazo aceptado como razonable por el órgano de control para que la entidad auditada solvente las deficiencias de especial relevancia puestas de manifiesto en el correspondiente informe de auditoría, el órgano de control recabará de la entidad auditada la documentación que considere pertinente a fin de verificar que se han adoptado las medidas necesarias para solucionar dichas deficiencias.
En caso de que no se hubieran adoptado dichas medidas, el órgano de control elaborará la correspondiente propuesta de informe de actuación que se remitirá a la entidad para que formule las correspondientes alegaciones en el plazo de quince días hábiles.
A la vista de las alegaciones recibidas, el órgano de control valorará la procedencia de remitir la propuesta de actuación a la Oficinal Nacional de Auditoría o, en su caso, a la intervención delegada que realice la función de coordinación.
6. La Oficina Nacional de Auditoría, a la vista de las propuestas recibidas, las elevará al Interventor General, quien, en su caso, remitirá el informe de actuación dirigido al titular del departamento ministerial del que dependa o al que esté adscrito el organismo controlado, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 161 de la Ley General Presupuestaria. De la remisión del informe de actuación se dará cuenta al jefe de división o interventor delegado, regional o territorial que hubiera efectuado la propuesta así como, en su caso, a la intervención delegada correspondiente cuando se le hayan asignado funciones de coordinación de las actuaciones de intervenciones regionales y territoriales.
7. Cuando el órgano gestor objeto de una propuesta de informe de actuación esté adscrito o dependa de otro órgano, distinto del titular del departamento ministerial, el Director de la Oficina Nacional de Auditoría podrá, previamente a la emisión de un informe de actuación, poner los hechos que constituyen la propuesta en su conocimiento con objeto de que pueda instar la adopción de las medidas oportunas.
8. No se emitirán propuestas de actuación cuando se entienda que los hechos acreditados fueran constitutivos de infracciones que pudieran dar lugar a la exigencia de responsabilidades patrimoniales contables o penales, actuándose en este caso conforme a lo previsto en la instrucción relativa a los informes especiales de esta Circular.
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Proeli/es/cir/2009/09/16/2#21