Art. 10.
Secc. Sección tercera. Del ejercicio de auditoría pública

Art. 10.

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En vigor desde 1 ene 2010
Las actuaciones de auditoría pública se podrán desarrollar en los siguientes lugares: a) En las dependencias u oficinas de la entidad auditada. b) En las dependencias u oficinas de otras entidades o servicios en los que exista documentación, archivos, información o activos cuyo examen se considere relevante para la realización de las actuaciones. c) En los locales de firmas privadas de auditoría cuando sea necesario utilizar documentos soporte del trabajo realizado por dichas firmas de auditoría por encargo de las entidades auditadas. d) En las dependencias de las distintas unidades de la Intervención General de la Administración del Estado encargadas de la realización de dichas actuaciones.
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eli/es/cir/2009/09/16/2#10