Art. Norma tercera

Art. Norma tercera

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En vigor desde 1 mar 2007
1. Entidades autorizadas para efectuar operaciones de segregación y reconstitución. Las operaciones de segregación y reconstitución, definidas en la Orden de 19 de junio de 1997, solo podrán realizarse por las entidades que hayan obtenido la autorización del emisor de los correspondientes valores de deuda pública segregables. 2. Órdenes de segregación y reconstitución. La reconstitución de un bono segregable requerirá, en todo caso, la tenencia o adquisición de un importe nominal de principal segregado de dicho bono segregable equivalente al nominal que se pretende reconstruir. 3. Características del principal segregado y de los cupones segregados. Serán fungibles entre sí los cupones segregados con la misma fecha de vencimiento, aun cuando provengan de diferentes referencias de bonos segregables. Sin embargo, no serán fungibles los cupones segregados con los principales segregados, aun cuando su fecha de vencimiento sea la misma. Tampoco serán fungibles entre sí los principales segregados, salvo que procedan de la misma emisión de bonos segregables.
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