Art. Norma primera
1 / 6En vigor desde 1 mar 2007
La Orden Ministerial de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, establece en sus artículos segundo y quinto los requisitos que deberán cumplir las entidades para acceder a la condición de «titular de cuenta» o de «entidad gestora», respectivamente, en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. Además, deberán obligarse a presentar ante el Banco de España una solicitud acompañada de una memoria de actividades descriptiva de su participación en la negociación de la deuda pública, y poner a su disposición cuanta información pueda solicitarles con el fin de conocer su situación financiera y su solvencia, y la dotación profesional, organizativa y técnica para llevar a cabo el compromiso inherente a la condición que solicitan, así como para mantener los compromisos derivados del cumplimiento de las reglas de funcionamiento de la Sociedad de Sistemas.
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Proeli/es/cir/2007/01/26/2#norma-primera